jueves, 22 de noviembre de 2018

La ley exige un trámite previo, denominado “mediación familiar”, instancia en la que las posibles partes de un juicio se reúnen ante un tercero imparcial. El mediador buscará la forma de que las partes logren un acuerdo y así evitar la entrada al juicio. El resultado de esta mediación puede ser exitoso, se logra acuerdo y ya no es necesario recurrir a un tribunal. Si no se logra acuerdo, el mediador extenderá un certificado de mediación frustrada, el que deberá ser ingresado al tribunal juntamente con la demanda de alimentos. Es obligatorio solicitar la mediación familiar, pero no lo es llegar a un acuerdo.


https://www.publimetro.cl/cl/opinion/2018/10/04/debo-saber-las-pensiones-alimentos.html

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